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El diseño circular se convierte en una obligación legal, y deja de ser una práctica voluntaria, sujeta a viabilidad y a acuerdos de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor.
La Responsabilidad Extendida del Productor se implementará de manera gradual por sector o producto, activando obligaciones concretas a través de regulación secundaria.
La economía circular impacta ahora a las actividades económicas centrales, incluyendo diseño de productos, uso de materiales y procesos productivos, no solo la gestión de residuos.
El 19 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular (“LGEC”) y se reforman la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”).
Esta reforma establece, por primera vez en México, un marco jurídico nacional y obligatorio en materia de economía circular, que trasciende el enfoque tradicional de manejo de residuos y alcanza las etapas de diseño, producción y aprovechamiento de productos y materiales.
El nuevo régimen incorpora la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”) como instrumento central de política pública, a implementarse de forma gradual por sector o categoría de producto, y establece de manera expresa la obligación de desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable.
La LGEC establece las bases para transitar de un modelo de economía lineal a uno de producción y consumo circular, incorporando principios como jerarquización, trazabilidad, reparabilidad, gradualidad y responsabilidad extendida del productor.
El nuevo marco se estructura alrededor de tres ejes operativos principales:
a. REP como instrumento central de política pública.
b. Gestión Circular obligatoria, sujeta a inscripción en un Registro nacional, para los sectores y productos que determine la autoridad.
c. Implementación gradual por sector o categoría de producto, mediante acuerdos generales emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”).
Uno de los cambios más relevantes para la industria es la incorporación de una obligación sustantiva de diseño.
El artículo 36 de la LGEC establece que los sectores productivos deberán:
a. Generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable; y
b. Implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor, conforme a: (i) los acuerdos generales de implementación de la REP que emita SEMARNAT; y (ii) en su caso, los convenios de concertación que se suscriban.
Esto implica que el cumplimiento ya no se limita a la gestión del residuo al final de la vida útil, sino que alcanza la etapa de concepción, diseño y configuración del producto, incluyendo aspectos como reparabilidad, modularidad, vida útil, uso de materiales reciclados o reciclables y reducción de huella ambiental.
Las obligaciones concretas para cada sector o producto no aplican de forma automática, sino que se activarán cuando SEMARNAT publique los acuerdos generales de implementación de la REP. Dichos acuerdos definirán, entre otros aspectos:
a. Los sectores productivos o categorías de productos sujetos a la REP.
b. Los mecanismos directos e indirectos de circularidad aplicables.
c. Metas, indicadores y metodologías para medir el cumplimiento.
d. Los plazos para elaborar e inscribir la Gestión Circular en el Registro.
Una vez publicado el acuerdo correspondiente, las personas productoras e importadoras estarán obligadas a elaborar una Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro de Economía Circular.
El Decreto también modifica de manera estructural la LGEEPA, incorporando el Título Tercero, Capítulo II Bis: “Aprovechamiento Sustentable en las Actividades Económicas”. Este nuevo capítulo establece que:
a. El aprovechamiento de materiales vírgenes destinados a actividades económicas y procesos productivos deberá realizarse conforme a los principios y obligaciones en materia de economía circular.
b. Cuando sea viable, deberá privilegiarse la integración progresiva de materias primas secundarias, reduciendo la dependencia de materiales vírgenes.
c. Las actividades económicas deberán propiciar la máxima vida útil de los productos, la valorización de residuos y la meno huella ambiental posible.
Con ello, la economía circular deja de ser un concepto programático y se convierte en un criterio jurídico vinculante para el desarrollo de actividades productivas.
Las reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos alinean la gestión de residuos con la LGEC, incorporando expresamente los principios de circularidad, jerarquización y trazabilidad, y vinculando el incumplimiento de los acuerdos de REP con el régimen sancionatorio ambiental.
El Decreto prevé una implementación progresiva. En particular:
a. Entrada en vigor: 20 de enero de 2026.
b. Reglamento de la LGEC: deberá expedirse dentro de los 180 días naturales siguientes.
c. Programa Nacional de Economía Circular: se publicará dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación del Reglamento y definirá sectores prioritarios (incluyendo plásticos).
d. Armonización estatal: los congresos locales cuentan con 180 días naturales para adecuar su legislación.
e. Rellenos sanitarios: deberán iniciar un proceso de reconversión progresiva en un plazo de hasta cinco años.
Hasta que se publiquen el Reglamento y los primeros acuerdos de implementación de la REP, no se activan obligaciones sectoriales específicas, pero el nuevo marco ya establece expectativas regulatorias claras para la industria.
Escrito por Mauricio Llamas y Sofia de Llano.
Aun antes de la emisión del Reglamento y de los acuerdos REP, recomendamos a las empresas: